El Consejo de Estado falla en contra del Senador César Pachón y lo suspende provisionalmente, esto en función de la petición de la demanda interpuesta por doble militancia.
El fallo resuelve:
«Así las cosas, se encuentran acreditados todos los elementos de la prohibición de doble militancia por parte del demandado, y por ende, mérito suficiente para acceder a la petición de suspensión provisional del acto de elección, sin perjuicio de lo que se establezca en la sentencia».
«PRIMERO: ADMÍTESE la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Cristhian Fernando Díaz Ballesteros, contra el acto de elección del señor César Augusto Pachón Achury como senador de la República para el período 2022-2026, contenido en el formulario E-26SEN y la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022, suscritos por el Consejo Nacional Electoral, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Para el efecto se dispone: 1. Notifíquese al señor César Augusto Pachón Achury, en la forma prevista en el numeral 1º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 199 ídem modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
En el evento de no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del numeral 1° de la referida norma.
- Notifíquese personalmente, de conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011 y según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 277 del mismo cuerpo normativo, esta providencia al presidente del Consejo Nacional Electoral, como autoridad que adoptó el acto o intervino en su expedición.
- Notifíquese personalmente a la agente del Ministerio Público (artículo 277.3 Ib.).
- Notifíquese por estado esta providencia al demandante (art.277.4 Ib.).
- Infórmese a la comunidad la existencia del proceso por medio de la página web de esta corporación (artículo 277.5 Ib.).
- Comuníquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, que si así lo decide podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 277 y 279 de la Ley 1437 de 2011.
- Adviértase al representante del Consejo Nacional Electoral, que durante el término para contestar la demanda deberá allegar copia de los antecedentes de los actos acusados, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, acompañado de un certificado donde se haga constar que se trata de la totalidad de los antecedentes referidos.
SEGUNDO: SUSPENDER provisionalmente los efectos del formulario E-26SEN y la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022 proferidos por el Consejo Nacional Electoral, en lo que hacen a la elección del demandado como senador de la República.
TERCERO: RECONOCER personería para actuar a José Luis Valenzuela Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.052.382.993 de Duitama (Boyacá) y tarjeta profesional No. 235.874 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor Cesar Augusto Pachón Achury, conforme con el poder conferido para tal efecto».
