
En Colombia, la estructura tributaria y presupuestal de los municipios está diseñada para no crear empleos. Por el contrario, cada vez que hay una crisis institucional la mirada del gobierno central es apuntar el fusil a los entes territoriales para que racionalicen el gasto público.
Los ingresos que reciben los municipios por concepto de industria y comercio, predial, espectáculos públicos, concursos y apuestas, multas de tránsito, multas por incumplimiento de órdenes de urbanismo, licencias de construcción, estampillas, transferencias que pagan las empresas de energía eléctrica, valorización y plusvalía, entre otros, tienen una destinación específica para obras públicas para financiar su Plan de Desarrollo.
Los recursos por plusvalía son para el desarrollo de la infraestructura física y renovación urbana, mientras que lo que entran por valorización, que el candidato Sergio Fajardo ha propuesto en su campaña, debe destinarse a la ejecución de obras públicas.
Estos recursos no pueden tomarse para gastos de funcionamiento para nombrar empleados, ya sea en cargos públicos de nómina o vincularlos por contratos de prestación de servicios. Sobre este tema, los alcaldes tienen la vigilancia permanente de la Procuraduría General de la Nación cuando vinculan personal por contratos.
La ejecución de obra públicas, si bien genera empleos, el estatuto general de la contratación pública (Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015) están peligrosamente redactados, pues las empresas contratistas (consorcio, uniones temporales y grandes empresas privadas), por lo general llevan al municipio contratante su personal técnico, con pocas posibilidades para la mano de obra local.
De otra parte, se utiliza mucho la concentración de contratos en una o dos empresas que acaparan la contratación, quienes llevan los insumos adquiridos en otras ciudades, dejando de comprarlos en el sitio de la obra. Y, cuándo reciben el pago, salen disparados a invertir esos recursos en otras ciudades.
Por otro lado, el sector agropecuario no paga impuesto por su producción, excepto el predial, que es relativamente bajo si se tiene en cuenta el valor del avalúo catastral comparado con el valor comercial del inmueble. Por ejemplo, grandes fincas bananeras, extensas plantaciones de palma africana, explotaciones avícolas y haciendas ganaderas lujosas. Ninguno de estos sectores les reporta mayores ingresos a los municipios, pues así lo dispuso la Ley 14 de 1983.
¿Cómo hace entonces un alcalde para resolver el grave problema del empleo sin recursos en su presupuesto?
Por: Francisco Cuello Duarte