BBC INGENIEROS S.A.S., y la UNIÓN TEMPORAL PLANTA MODULAR YOPAL 2013 le embargó hasta los ingresos brutos recaudados por concepto de Acueducto, Alcantarillado y Aseo a la empresa de servicios públicos de Yopal.
El embargo se desprende de la demanda ejecutiva interpuesta por las empresas BBC INGENIEROS S.A.S., y la UNIÓN TEMPORAL PLANTA MODULAR YOPAL 2013, que buscan les paguen la obra denominada planta conciliada y entregada a la EAAAY en 2018.
En este proceso el Tribunal Administrativo de Casanare, a través de auto del 24 de marzo de 2021 decretó a título de medida cautelar y por solicitud de la UT Planta Modular Yopal 2013, el embargo y secuestro de las sumas de dinero embargables que la EAAAY tiene depositadas en varias entidades bancarias, entre ellas, ACH Colombia, en Efectivo LTDA (Efecty) y Vía Baloto, la medida se limitó a $3.056.666.255.
Posteriormente, por solicitud de la empresa BBC Ingenieros, el Tribunal decretó otro embargo y secuestro en esta ocasión limitando la cuantía a $1.962.933.428., hay que tener en cuenta que las providencias mediante las cuales se decretó las medidas cautelares fueron apeladas por la EAAAY, pero en segunda instancia fueron confirmadas por el Consejo de Estado.
Aunque el Consejo de Estado le dio la razón a los demandantes, siguen insistiendo, en esta ocasión peticionaron ante el Tribunal Administrativo de Casanare a título de medida cautelar se ordene el embargo de los dineros recaudados por cualquier concepto a favor de la EAAAY y se dejen a disposición del despacho con destino al pago de la obligación de la planta conciliada.
Solicitud que fue resuelta el pasado 12 de diciembre de 2022, donde este cuerpo colegiado decretó el embargo de los dineros que recauda la EAAAY a través de la RED DE SERVICIOS DE LA ORINOQUIA Y EL CARIBE S.A. y de SUPERGIROS por concepto del servicio de aseo, acueducto y alcantarillado.
Dejando claro en la providencia, que de conformidad con el art. 594, numeral 3 del CGP esta medida no podrá exceder la tercera parte de lo que ingresa por recaudo de dichos servicios públicos.
Dice el Tribunal que, el embargo y secuestro de las sumas indicadas se limita a $3.056.666.255, que corresponde a la suma cobrada en la demanda más un cincuenta por ciento. Si se llegare a embargar en forma individual o en conjunto más de lo ordenado, la Corporación reducirá el valor de la medida a la suma indicada, esto es, a $3.056.666.255
Las sumas embargadas y secuestradas DEBERÁN consignarse en la cuenta de depósitos judiciales núm. 850011001101 del Banco Agrario de Colombia, a nombre del Tribunal Administrativo de Casanare, Despacho 1,a cargo del magistrado José Antonio Figueroa Burbano, y por cuenta del proceso número 85001-2333-000-2019-00109-00 dentro de los 3 días siguientes al recibo de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 593, numeral 10, parte final del Código General del Proceso.
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