La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia confirmó fallo del Tribunal Superior de Bogotá que negó una tutela que había interpuesto el preso alcalde de Yopal Jhon Jairo Torres contra el Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento por haberle impuesto medida de aseguramiento.
Torres Torres consideró que sus derechos a al debido proceso y libertad habían sido violados con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado el 5 de julio de 2016 en relación al proceso que cursa en su contra por lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito y que aún lo mantiene en la cárcel La Picota desde el pasado 8 de julio.
El pasado 16 de febrero de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo solicitado considerando que no había violación al debido proceso y que el procesado podía solicitar al juez de control de garantías la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
Para la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en providencia conocida ayer, la tutela no es viable para controvertir una decisión judicial razonable en la cual se realizó correcta valoración de los elementos materiales probatorios y agrega que “no esposible que el juez de tutela, en cualquiera de sus instancias, habilite o reabra la discusión jurídica cuando a las partes les asista desconcierto con la tesis planteada por los funcionarios judiciales al resultarle adversa a la cual propusieron, porque ello convertiría al instrumento excepcional de amparo en una instancia adicional no prevista y de paso desnaturalizaría el alcance que le fue designado por la Carta Política.
El fallo se remitirá a la Corte Constitucional para eventual revisión.
