A la Sección Quinta Del Concejo de Estado, le correspondió tramitar la recusación que interpoló Cesar Hernando Figueredo Morales, Personero de Yopal contra todos los integrantes de la sala de decisión del Tribunal Administrativo de Casanare, en el proceso de la acción pública de nulidad electoral al cargo de personero de la ciudad de Yopal.
Por reparto le correspondió a la doctora Rocío Araujo Oñate, Magistrada de la Sección Quinta del Consejo de Estado, tramitar esta recusación donde todos los integrantes el Tribunal administrativo de Casanare estarían impedidos a hacer parte de este proceso porque el personero de Yopal y accionado Figueroa Morales supuso que el presidente del Tribunal Administrativo de Casanare, magistrado Néstor Trujillo tiene interés en el resultado del juicio ya que participo en el juicio de nulidad de la elección del abogado Juan Manuel Nossa Fuentes para ese mismo empleo en el año 2016; por lo tanto Figueredo Morales infiere que ese tribunal “respetará y ratificará” su posición para este nuevo litigio, lo que compromete la serenidad de los jueces para examinarlo.
De igual manera Figueredo Morales supone que el ánimo del Magistrado Trujillo está perturbado por enemistad grave hacia él, por supuesta amistad íntima con el abogado Amikar Rodríguez Bohórquez, por haber sido conjuez de esta corporación y haberse conocido allí un proceso de tutela en el que fueron partes los ciudadanos Rodríguez Bohórquez y Orfilo González Cristancho, este último presuntamente apoderado por Figueredo Morales, en el proceso de disputa de la Notaria de Aguazul.
A lo que el Tribunal Administrativo de Casanare y el magistrado Néstor Trujillo contesto, que fue cierto que él fue ponente y participo de todas las actuaciones, incluidas medidas cautelares y fallo estimatorio en el caso de Juan Manuel Nossa Fuentes, donde la decisión del Tribunal Administrativo de Casanare de16 de mayo de 2016 fue confirmada en segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 19 de septiembre del año anterior.
Pero que no es cierto que él tenga interés directo o indirecto en el desenlace del actual conflicto; que tampoco tiene motivos personales ni siquiera funcionales en “respetar y ratificar” lo que se haya resuelto en el pasado; cada proceso obedece a dinámicas fácticas argumentativas y probatorias propias y lo que deba decidirse dependerá de ellas, no de la supuesta adhesión del juez a una determinada tesis por el resto de sus días. Ni siquiera la disciplina de precedentes y el respeto a los horizontales da para semejantes conjeturas.
Con respeto al caso del litigio por la notaria del municipio de Aguazul entre Rodríguez Bohórquez y Orfilo González Cristancho, hace un recuento de este proceso y da cuenta que no tiene amistad íntima, ni siquiera cercanía de trato, comunicación y amistad con el señor Rodríguez Bohórquez, de igual manera advierte que tampoco ha tenido trato, comunicación, cercanía ni lejanía con el señor Figueredo Morales, es más que no retiene su imagen y que no podría reconocerlo si no se le indica quien es.
Por lo tanto que no es cierto que profese sentimientos de enemistad, ni siquiera algún grado de prevención, animadversión u ojeriza contra el abogado Figueredo Morales (…) que semejante perturbación anímica no le ha ocurrido con nadie en once años de magistratura; y hace la aclaración que, “no vine a cultivar amistades, ni a sembrar en el alma la cizaña de la malquerencia hacia los usuarios” (…) por lo tanto “rechazo categóricamente la irresponsable y dilatoria recusación que ha formulado el abogado Figueredo Morales”.
