
Juzgado Primero Administrativo de Casanare declaró nulidad de acuerdo que facultaba a la Alcaldía de Yopal para concesionar el matadero municipal por violado normatividad vigente. El acuerdo había sido demandado por el concejal Leonardo Puentes.
En el fallo del Juzgado se afirma que el artículo 2 del acuerdo 08 de 2011 establece que cuando el alcalde presente ante el concejo un proyecto de acuerdo para solicitar autorización para celebrar contratos de concesión de infraestructura debe anexar los documentos que involucren antecedentes, propiedad y destinación del inmueble; planos con ubicación, área y linderos; descripción de la infraestructura construida en el terreno con valor de cada una de las obras y del inmueble; escritura pública, certificación de matrícula con fecha no mayor a 30 días de la presentación del proyecto y la justificación técnica y económica que soporte la necesidad y conveniencia para el municipio.
En el análisis hecho se evidencia el incumplimiento de estos requisitos y a pesar de ello el Concejo tramitó y aprobó el acuerdo 05 de 2014 mediante el cual autorizó al alcalde para suscribir el contrato de concesión de la planta de beneficio animal, es decir, este es violatorio de las normas en que debía fundarse y por tal motivo se declara la nulidad del acuerdo en mención.
La sentencia fue notificada en plena audiencia y se les precisó a las partes para interponer el respectivo recurso. El juez que tomó la decisión a la acción de nulidad impetrada por el concejal Puentes fue Roberto Vega Barrera.
Leonardo Puentes