
Los magistrados de la Corte Constitucional con una votación de 5 contra 4, declararon inconstitucional el artículo 12 del Decreto 491 del 28 de marzo que dio facultades al Congreso para sesionar virtualmente.
Esta sentencia según la Corte solo surte efectos hacia futuro, es decir, no afecta ninguna de las decisiones o actuaciones que el Congreso ya hubiera tomado.
Los togados indican que la inexequibilidad regirá a futuro. La decisión es clave porque de ello dependía si se mantenía o no lo aprobado por el Congreso en la legislatura que acaba de terminar. Al caerse dicho artículo, lo aprobado por el congreso quedaría viciado y terminaría en la cuerda floja algunas tareas legislativas.