El Tribunal Administrativo de Casanare, aceptó la demanda de nulidad electoral contra la elección de Marco Tulio Ruiz, como diputado electo de la asamblea departamental. Curul que le correspondería a Franklin Patiño, sino fuera por las disposiciones del Estatuto de Oposición.
Por lo que Patiño, candidato a la asamblea departamental de Casanare, por el partido Centro Democrático, y su abogado, Francisco Cuello Duarte, consultor en derecho electoral y administrativo, consideran que el Estatuto de oposición, (Ley 1909 del 9 de julio de 2018), y el Acto Legislativo para la reforma del equilibrio de poderes y reajuste institucional, contradicen, el estado social de derecho y transgrede la Constitución Política de Colombia.
Debido a que el artículo 299 de la Constitución Política, determina el número de diputados que puede darse en los entes territoriales, el goce de autonomía administrativa y presupuesto propio. La facultad para ejercer control político sobre la administración departamental. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades, período y calidad de estos servidores públicos. Para el caso de diputados, mientras que para el caso de los concejales es el artículo 312, superior.
Obligando entonces a todos los ciudadanos aspirantes a llegar a tener una curul en la asamblea departamental o en concejo municipal a cumplir una serie de requisitos constitucionales, más la conquista del voto popular, que en ultimas es la que elije. Independientemente si se obtiene la primera votación o la última, según sea el resultado del umbral y la cifra repartidora. Lo importante es que se logre los votos necesarios que le den el derecho a tener un escaño.
Escaño o curul que en este caso se pierde, no por falta de votos, o incumplimiento a los requisitos legales o formales, sino porque el acto legislativo determinó, “El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la Republica, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado y Cámara de Representantes respectivamente. Las curules así asignadas en el Senado de la Republica y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política”. O sea, se crea una nueva curul.
Mientras que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo de la correspondiente corporación.
Con el perjuicio que estas curules no aumentaron en el número de miembros de dichas corporaciones, sino que sacrificaron a los electores y al elegido que quedó como último en votación a que cediera su derecho al escaño al candidato que quedo de segundo en la votación a cargos de carácter ejecutivo. Utilizando un racero diferente para las elecciones y candidatos regionales. Situación que ha motivado las distintas demandas de nulidad electoral.
En la actualidad, Cuello Duarte, es el apoderado de tres de estas demandas en el país, una en la guajira, otra en el atlántico y la de Franklin Patiño de Ttrinidad- Casanare. El abogado está esperanzado en que jueces administrativos tomen la iniciativa y diriman el conflicto valiéndose de su poder como garantes de la justicia, sin que se sientan amedrantados por el legislador. La segunda instancia de estos procesos la resuelve el Consejo de Estado.