
El gran número de autorizaciones minerales temporales otorgadas al concesionario del Proyecto Vial Ruta Sol Tramo 2 (en total 123), llevó a la Contraloría General de la República a iniciar una investigación para determinar si se cumplieron los procedimientos de ley para su obtención, como contar con licencia ambiental al día y vigente, y que no se hayan utilizado con fines diferentes y generando rentas económicas.
Con este fin, la Contraloría Delegada de Minas y Energía revisará detalladamente el suministro de material intensivo para las obras de la Ruta del Sol.
Desde abril de 2010, la concesión empezó a prestar servicio, pero ha llamado la atención de la CGR el gran número de autorizaciones mineras temporales (A.T del artículo 116 de la Ley 685 de 2001) que se efectuaron durante la ejecución del proyecto.
Se destaca de manera importante la autorización temporal material para la obtención de material y agregado mineral.
Estas autorizaciones se dieron de la siguiente manera:
Este número de autorizaciones temporales es de los más altos del país para empresa alguna.
Ni siquiera empresas que tienen como actividad principal la minería tienen ese número de títulos mineros, así sea en condiciones temporales.
De forma descriptiva, 76 Autorizaciones temporales se describen con denominaciones de obra, las cuales deben ser comprobadas dentro de los elementos constitutivos de la obra física, pero 47 sólo hacen referencia a la existencia de un contrato de concesión y no hay asociación detallada a que parte de la obra entregaron material.
Aspectos que revisará la Contraloría
La revisión y validación del otorgamiento de estas 123 A.T, por parte de la CGR, comprenderá especialmente los siguientes aspectos:
Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haya certificado que la obra se estaba adelantando ante la Agencia Nacional de Minería (ANM).
- Que hayan obtenido la licencia ambiental para cada una de estas 123 A.T. y se encuentre al día y vigente.
- Que hayan liquidado y pagado regalías de forma correcta.
- Que parte de la obra ha sido terminada y razón por la cual no se ha revertido el título.
- Y que la autorización temporal no haya sido empleada para fines diferente a los del tramo dos de la Ruta del Sol, y no haya generado rentas económicas.