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Si las investigaciones que adelanta el Contralor General de la República, el Fiscal General de la Nación y el Procurador General de la Nación, persiguiendo a los funcionarios que se han apropiado de los dineros destinados a la compra de alimentos para la población más pobre, es seria y busca los fines que el pueblo colombiano espera, con toda seguridad que el próximo año tendremos elecciones atípicas en, por lo menos, 5 gobernaciones y 50 alcaldías.
De lo contrario, se trataría de un show mediático de mal gusto que dejaría al país sumido en un descontento total sin que veamos una luz al final del túnel, pues en este país el problema más grave es la corrupción de la clase política y su telaraña del poder, que nos tiene viviendo la historia del médico Thomas Stockman en la obra “Un enemigo del pueblo” del dramaturgo noruego Henrik Ibsen.
El sobrecosto en un contrato de suministro de alimentos es de lo más fácil de comprobar dentro de una investigación penal, disciplinaria o fiscal, pues los precios están allí. Es una conducta típica que va siempre amarrada a varios delitos: celebración indebida de contratos (artículos 409 y 410 del Código Penal), peculado por apropiación (artículo 397) y hasta concusión (artículo 404). Estos delitos no sólo se aplican a quien suscribe el contrato, sino también a quien elabora el estudio previo (artículo 25 numeral 12 de la Ley 80 de 1993, Decreto 1510/13 y Decreto 1082 de 2015), quienes revisan los documentos y a los supervisores del mismo. De igual manera al contratista mentiroso, sea persona natural o jurídica.
Sin embargo, si dichas investigaciones culminan con éxito, es decir, hay destituciones y vacancia absoluta en los cargos, no se podrían convocar a nuevas elecciones pues se comenta en círculos políticos que más de 900
municipios clasificados en la categoría sexta, se podrían convertir en corregimientos, según lo estipula la Ley 617 de 2000 y la Ley 1551 de 2012, por la disminución de sus ingresos corrientes de libre destinación, la sobretasa a la gasolina, el predial unificado y el impuesto de industria y comercio, por las circunstancias de la pandemia del Covid 19.
El trámite para este proceso de conversión de un municipio a corregimiento corresponde a la Asamblea Departamental, con la intervención del Gobernador y el visto bueno de Planeación Nacional. ¿Quién se le mide a este suicidio?
Columnista: Francisco Cuello Duarte