Con el decreto 1600 se aprobó el mecanismo para la reorganización de las EPS en Colombia, lo que les va a permitir mejorar sus procesos y optimizar sus recursos.
Para el caso de CAPRESOCA, esta empresa promotora podrá ser parte del régimen contributivo, lo que supone potenciación en su solidez económica.
Esta gestión no solo beneficia a Capresoca sino a 13 empresas prestadoras de salud más en todo Colombia.
Vale la pena destacar que esta gestión la logró el senador Barrera el día sábado, último día de gobierno y que tuvo el impulso del expresidente Iván Duque, quien le firmó la petición al senador casanareño.
El plan de reorganización institucional que se presente ante la Superintendencia Nacional de Salud deberá cumplir con ciertas condiciones y requisitos, entre esos:
- De existir saldos, remanentes o recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional y que cedan afiliados, activos, pasivos, contratos o la autorización y habilitación para operar a la entidad resultante, deberán incluir el plan de acción para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable.
- Cuando se cree una nueva entidad en la que la entidad promotora de salud solicitante no tenga participación, esta última deberá garantizar que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En caso de ser insuficientes los recursos obtenidos, la EPS solicitante debe presentar un
plan de pagos, aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, que cubra
la totalidad de los pasivos.
