El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del decreto que obligaba a las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, a trasladar 25 billones de pesos de los ahorros individuales a Colpensiones en un plazo máximo de 30 días. El alto tribunal atendió una demanda de nulidad al considerar que la medida del Gobierno Nacional podría vulnerar la legalidad vigente al intentar implementar un esquema de traslado exprés. La decisión judicial detiene el cronograma que exigía el giro del 50% de los recursos en 20 días y el resto en un periodo de 10 días, afectando directamente el capital acumulado y los rendimientos de quienes se acogieron a la denominada «ventana de traslado».
En su fallo, el Consejo de Estado advirtió que el decreto del Ministerio del Trabajo contradice el artículo 76 de la misma reforma pensional promovida por el Ejecutivo, el cual garantiza que los recursos de los ahorradores deben ser manejados por las administradoras de fondos hasta que se consolide el derecho pensional. Según el tribunal, el Gobierno habría sustituido una regla legislada por una nueva disposición administrativa, excediendo sus facultades al exigir la entrega inmediata de dineros de afiliados que, aunque cambiaron de régimen, aún no han cumplido los requisitos para pensionarse.
La suspensión responde también a las preocupaciones de Asofondos, gremio que califica la medida de ilegal y advierte sobre los riesgos de incertidumbre para la estabilidad del sistema y la protección del ahorro privado. Por su parte, el Ejecutivo ha defendido el decreto argumentando la necesidad de corregir un desequilibrio financiero en Colpensiones, asegurando que la entidad pública asume actualmente pagos de mesadas sin contar con los recursos que permanecen en el sector privado, lo cual afectaría la sostenibilidad del sistema a largo plazo.
